lunes, 16 de noviembre de 2009

Tarea # 4 Presentacion y Empaque de prendas para manejo y venta.

Empaque y etiquetado
El Empaque y etiquetado constituye la envoltura o protección que acompaña a un producto, pero al mismo tiempo forma parte de sus características y cumple con varios objetivos:
Protección: del producto desde su fabricación hasta su venta y almacenamiento por parte de los compradores, así no se manchará ni rompera


Comodidad: el envase debe facilitar el fraccionamiento, la compra, el transporte y el almacenamiento por parte del comprador.

Promoción: puesto que un envase bien diseñado, de forma y colores atractivos permite diferenciarse de los competidores, ser mejor identificado por los consumidores y mejorar la venta.Ver etiqueta de marca conocida
Comunicación: puesto que en el envase y etiqueta el productor puede resumir las características y bondades del producto, su mejor manera de empleo y conservación, sus diferentes usos ( induciendo a veces a usos alternativos que aumentan la demanda ) y los beneficios que entrega su consumo. Debe comunicar a sus consumidores que reciben un mayor valor por su dinero.
Mejoramiento de la imagen de su marca. Envases y etiquetas atractivos, que llamen la atención de los consumidores, y que sean fácilmente diferenciables de sus competidores, contribuyen mucho, y a bajo costo, a formar la imagen de una marca.


Para los envases existen diferentes estrategias :
Envases idénticos o con características muy comunes para los productos de una misma línea, facilitando la asociación y la promoción. (Siempre que la calidad sea buena).
Envases con un uso posterior, que permiten, una vez consumido el producto, su utilización para otros fines. Esta estrategia también se la utiliza temporalmente con fines de promoción.
Envases múltiples, en los cuales se ofrecen varias unidades, iguales o complementarias, con un precio menor al de la suma de las compras individuales. También el envase múltiple se utiliza para presentar un surtido para regalo, a un precio superior justificado por la presentación adecuada a un regalo.
Códigos de barras. Si usted planea llegar con sus productos a supermercados o grandes tiendas, sus productos deben llevar el Código de Barras, sistema de codificación universal para todos los productos y que impreso en su envase o etiqueta permite ser leído electrónicamente por cajeros y en bodegas.


Existen normas que regulan como deben de presentarse los productos como normas ISO Y ASTM PARA PRUEBAS TEXTILES. Pero en este caso nos enfocaremos a las normas mexicanas que son las que nos importan, por ser nuestro país. Pero en caso de exportar se debe de conocer las regulaciones al país a exportar
Las Normas Oficiales Mexicanas competencia de Profeco en materia de Productos información comercial, se presentan a continuación.


Catálogo Mexicano de Normas de la Dirección General de Normas
Norma
Título y publicación
NOM-004-SCFI-2006
Información comercial - Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa. Publicada en el D.O.F. el 21de junio de 2006
.


Aclaración 004-SCFI-2006
Aclaración a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información Comercial- Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa. Publicada en el D.O.F.el 06 de septiembre de 2006.


NOM-020-SCFI-1997
Información comercial - Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales. Publicada en el D.O.F. 27 de abril de 1998.


NOM-055-SCFI-1994
Información comercial - Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos - etiquetado. Publicada en el D.O.F. 08 de diciembre de 1994.

lo referente al etiquetado es lo siguiente


1. Objetivo y campo de aplicación


1.1 La presente Norma Oficial Mexicana establece la información comercial, que los fabricantes y confeccionistas nacionales, así como los importadores, deben incorporar en los textiles, ropa de casa y en las prendas de vestir y sus accesorios.


1.2 La información comercial a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana, debe incorporarse antes de su internación al país a los textiles, las prendas de vestir y sus accesorios y ropa de casa, elaborada con materiales textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales, que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.


1.3 El etiquetado de textiles, prendas de vestir y ropa de casa, comprende cuatro rubros importantes:
l) La información del fabricante y/o el importador.
ll) La composición de fibras (descripción de insumos).
lll) Las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza).
lV) Las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles.


1.4 La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, cuya composición textil sea superior al 50% con relación a la masa. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de junio de 2006


1.5 Se exenta de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana a los cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, escudos, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje.
La Secretaría de Economía debe determinar aquellos otros productos que no estén comprendidos en el campo de aplicación de esta NOM.


pero Por ser información muy amplia y con motivo de diferenciar las definiciones de este tema y las normas, el tema de la norma se encontrara en el 3er apartado




Embalaje De Producto Terminado

El empaque es el que contiene el producto, la caja o botella. El embalaje es la caja grande donde se echan los productos empacados para transporte. Una blusa para dama se embala en una caja que contiene muchas blusas mas .
El embalaje es un recipiente o envoltura que contiene productos temporalmente y sirve principalmente para agrupar unidades de un producto pensando en su manipulación, transporte y almacenaje. De la fabrica donde se cnfeciono a la tienda

Con la excepción de un número limitado de artículos, como materias primas a granel, automóviles y muebles, la mayor parte de los productos se distribuyen en algún tipo de embalaje. Hay un buen número de razones por las que se incurre en el gasto de embalaje, las cuales pueden ser para:
• Facilitar el almacenamiento y el manejo.
• Promover una mejor utilización del equipo de transporte.
• Brindar protección al producto.
• Promover la venta del producto.
• Cambiar la densidad del producto.
• Facilitar el uso del producto.
• Proporcionar valor de reutilización para el cliente.


El embalaje protector es una dimensión particularmente importante del producto para la planeación logística. Sinedo el foco de la planeación, con el producto mismo como segundo tema. El empaque es el que tiene la forma, volumen y peso. El producto puede no tener las mismas características.

Clases de embalaje
Primario: es el lugar donde se conserva la mercancía; está en contacto directo con el producto.
Secundario: suelen ser cajas de diversos materiales que agrupan productos envasados para formar una unidad de carga, de almacenamiento o de transporte mayor. Puede tratarse de pequeñas cajas de cartoncillo, como la de la imagen, o de cajas de cartón ondulado de diversos modelos y muy resistentes. Los modelos o tipos de embalaje secundario más habituales para prendas son:
Caja envolvente o Wrap around
Caja expositora
Caja de plástico
Caja con tapa
Caja de tapa y fondo
Caja de solapas
Cesta
Estuche
Film plástico

Terciario: agrupa varios embalajes secundarios. Los más utilizados son el palé y el contenedor.


BIBLIIGRAFIA
prof Lauro Soto, Ensenada, BC, Mexico
http://www.mitecnologico.com/Main/EmbalajeDeProductoTerminado

http://sanluis.olx.com.pe/group-comercial-de-productos-textiles-prendas-de-exportacion-iid-28201964
http://www.economia.gob.mx/?P=144

domingo, 15 de noviembre de 2009

Tarea #4 INSPECCION Y PRUEBAS DE CALIDAD A PRENDAS.


INSPECCIÓN

La inspección en calidad consiste en examinar, medir, contrastar o ensayar las características de calidad de un producto o servicio para determinar su conformidad con los requisitos especificados. También podemos entenderla la actividad de detectar características no conformes, para lo cual previamente debemos hacer un Análisis de Fallas.
La inspección puede estar apoyada en los sentidos, en instrumentos de medición, en patrones de comparación o en equipos de pruebas y ensayos. La metrología (ciencia de las mediciones) es también otro soporte importante para la inspección.
La actividad de inspección debe corresponder a una planificación de pruebas, la cual a su vez implica tomar decisiones sobre los tipos de inspección aplicables a cada situación

Los primeros datos a tomar en cuenra en la Inspección de la ropa son:

· Lugar del origen
· Número de modelo
· Marca



Lo que se busca al inspeccionar la ropa son los aspectos siguientes para saber si hay inspección de la materia textil/de la ropa:


  • Descripción de la ropa/comprobación del estilo y del color
  • Comprobación de la calidad y de la cantidad
  • Comprobación del paquete y prueba de la gota del cartón
  • Comprobación de la detección del metal
  • Prueba de la medida y del peso del tamaño
  • Cheque de etiquetado
  • Observación del molde y del insecto
  • Muestreo
  • Otros artículos requeridos.



PRUEBA DE CALIDAD AATCC


AATCC es el líder mundial no lucrativa asociación que presta servicios profesionales de textiles desde 1921.
AATCC tiene su sede en Research Triangle Park, NC, EE.UU., proporcionando un método de ensayo, los materiales de control de calidad, y la creación de redes profesionales para miles de miembros en 60 países de todo el mundo

Estos objetivos se logran a través de las actividades de nuestros tres grupos de interés - Aplicaciones Químicas, Concept 2 del Consumidor ®, y los materiales - por nuestro Comité y las actividades de la Sección, ya través de nuestra galardonada revista y revista revisada por pares, AATCC Review.

A continuación se enlistan las pruebas textiles que existen:

PARA VER MAS CLARAMENTE LA LISTA DARLE CLICK A LA IMAGEN

SOLIDEZ AL COLOR
ENSAYOS QUIMICOS




APARIENCIA Y ENSATOS FISICOS






BIBLIOGRAFIA
http://spanish.alibaba.com/product-gs/garment-inspection-254380448.html

pagina AATCC http://www.aatcc.org/

NOM-004-SCFI-2006

SECRETARIA DE ECONOMIA
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y



NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SCFI-2006, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, SUS ACCESORIOS Y ROPA DE CASA
PREFACIO


En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

ASOCIACION MEXICANA DE PRODUCTOS INFANTILES, A.C.
ADIDAS INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.
ALMACENADORA DE DEPOSITO MODERNO, S.A. DE C.V.
ASOCIACION NACIONAL DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A.C.
ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION. A.C.
CALIDAD MEXICANA CERTIFICADA, A.C.
CAMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA TEXTIL CENTRAL
CAMARA NACIONAL DE COMERCIO, CIUDAD DE MEXICO
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
EVENFLO MEXICO, S.A. DE C.V.
FACTUAL SERVICES, S.A. DE C.V.
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE INDUSTRIALES TEXTILES AGREMIADOS
Miércoles 21 de junio de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
GESTORIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADA, S.A. DE C.V.
GIGANTE, S.A. DE C.V.
INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C.
INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION TEXTIL, A.C.
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
Escuela Superior de Ingeniería Textil
J C PENNEY COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V.
NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C.
NUEVA WAL-MART MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.
PARFUMERIE VERSAILLES, S.A. DE C.V.
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
SECRETARIA DE ECONOMIA Dirección General de Industrias Básicas Dirección General de Normas
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Administración General de Aduanas
SEDERIA LA NUEVA, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S.C.
SUBURBIA, S.A. DE C.V.
SUNBEAM MEXICANA, S.A. DE C.V.
TECNOLOGIA TRAMITES ADMINISTRATIVOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V.
3M MEXICO, S.A. DE C.V.
WARNER´S DE MEXICO, S.A. DE C.V.



1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 La presente Norma Oficial Mexicana establece la información comercial, que los fabricantes y confeccionistas nacionales, así como los importadores, deben incorporar en los textiles, ropa de casa y en las prendas de vestir y sus accesorios.
1.2 La información comercial a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana, debe incorporarse antes de su internación al país a los textiles, las prendas de vestir y sus accesorios y ropa de casa, elaborada con materiales textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales, que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
1.3 El etiquetado de textiles, prendas de vestir y ropa de casa, comprende cuatro rubros importantes:
l) La información del fabricante y/o el importador.
ll) La composición de fibras (descripción de insumos).
lll) Las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza).
lV) Las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles.
1.4 La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, cuya composición textil sea superior al 50% con relación a la masa.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de junio de 2006
1.5 Se exenta de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana a los cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, escudos, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje.
La Secretaría de Economía debe determinar aquellos otros productos que no estén comprendidos en el campo de aplicación de esta NOM.
2. Referencias


Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben aplicarse las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes en lo que de manera expresa se haga referencia:
NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
NMX-A-099-1995-INNTEX Terminología y clasificación de fibras y filamentos textiles. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 1996.
NMX-A-240-INNTEX-2004 Industria textil-Vestido-Símbolos en las instrucciones de cuidado de los artículos textiles-Especificaciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2004.

3. Definiciones
Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Accesorio
Es aquel artículo que se utiliza como ornamento en las prendas de vestir o como complemento de las mismas.
3.2 Alfombra
Revestimiento de material textil para cualquier superficie y que requiera de un servicio de instalación.
3.3 Análogo
Adjetivo que denota aspectos o características iguales o similares a otro concepto con el que se compara.
3.4 Consumidor
Persona física o moral que adquiere o disfruta, como destinatario final, bienes, productos o servicios.
3.5 Cubreasiento
Funda removible elaborada con material textil, cuya única función es cubrir un objeto que es utilizado como asiento.
3.6 Etiqueta
Es cualquier marcaje de signo o dispositivo impreso, tejido, estampado o bordado.
3.6.1 Etiqueta permanente
Es aquella incorporada al producto, elaborada de tela o de cualquier otro material que tenga una duración cuando menos igual a la del producto al que se aplique, cosida o adherida por un proceso de termofijación o similar que garantice su durabilidad, pudiendo también estar bordada, impresa o estampada en el producto.
3.6.2 Etiqueta temporal
Es aquella de cualquier material y de carácter removible.
3.7 Fabricante
Es la persona física o moral responsable de un producto. Se considera fabricante al que elabore un producto, propietario o licenciatario de la marca que ostente dicho producto, aun cuando haya ordenado su elaboración total o parcial, confección o terminado o un tercero.
3.8 Forro
Es el revestimiento de material textil confeccionado o diseñado para llevarse en la parte interior de la prenda de vestir o en un accesorio de manera total o parcial. No se considera como forro a aquellas prendas de vestir de doble vista o reversibles.
Miércoles 21 de junio de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
3.9 Insumo
Es la materia prima susceptible de ser utilizada en la fabricación o confección de textiles, ropa de casa y prendas de vestir y sus accesorios, excluyendo aquellas que se incorporen al producto y que no sean elaboradas a base de textiles para efectos funcionales, tales como botones, cierres, broches, etc.
3.10 Lugar visible
Cualquier punto en el anverso o reverso de la prenda de vestir o accesorio, salvo el interior de las mangas o piernas de pantalones, siempre que la etiqueta resulte visible por el solo hecho de colocar la prenda de frente o vuelta, sin necesidad de descoser o desprender parte o todo el forro u otros elementos de la prenda.
3.11 País de origen
El lugar de manufactura, fabricación o elaboración del producto.
3.12 Prenda de vestir
Es aquel artículo confeccionado con textiles, que tiene como finalidad cubrir parte del cuerpo, excepto calzado.
3.13 Protector
Cubierta que se coloca sobre cualquier mueble que tiene como objeto la protección de los mismos contra efectos del medio ambiente y el propio uso.
3.14 Ropa de casa
Son los artículos elaborados con fibras naturales, sintéticas y/o artificiales, que tienen un uso distinto a las prendas de vestir, y que están diseñadas para cualquiera de las siguientes funciones: protección, adorno o limpieza del hogar y establecimientos comerciales o de servicio, como son: cortinas, toallas, alfombras, mantas, cobertores, etc., mencionados de manera enunciativa mas no limitativa.
3.15 Tapete
Revestimiento de material textil para cualquier superficie que no requiere de servicio de instalación.
3.16 Textil
Es aquel producto elaborado en base a la utilización de fibras de origen natural, artificial o sintético, incluyéndose entre ellos, en forma enunciativa mas no limitativa, hilados, hilos de coser, estambres, telas, casimires, pasamanerías (encajes, listones, bordados, elásticos), y similares.

4. Especificaciones de información
4.1 Información comercial
La información acerca de los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana, debe presentarse en idioma español, ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error con respecto a la naturaleza y características del producto.
Las personas que en cualquier forma comercien con los productos comprendidos en la presente Norma Oficial Mexicana, deben exigir a sus proveedores que los productos ostenten la información comercial establecida en ella.
En caso de verificación, si quien la practica debe solicitar datos adicionales para determinar si la información es veraz, requerirá dicha información al fabricante o importador, quien será responsable de su veracidad. Si el fabricante o importador no existen, esta información la solicitará al comercializador quien está obligado a presentar la información respectiva conforme a la legislación aplicable.
4.1.1 Prendas de vestir y sus accesorios elaborados con productos textiles aun cuando contengan plásticos.
Las prendas de vestir y sus accesorios, deben ostentar la siguiente información en forma legible, en una o más etiquetas permanentes colocadas en la parte inferior del cuello o cintura, o en cualquier otro lugar visible, de acuerdo a las características de la prenda o accesorio en los casos y términos que señala esta Norma Oficial Mexicana.
a) Marca comercial.
b) Descripción de insumos (porcentaje en masa en orden de predominio, conforme a lo dispuesto en la Norma Mexicana NMX-A-099-1995-INNTEX, véase 2, Referencias).
c) Talla para prendas de vestir, o medidas para ropa de casa y textiles.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de junio de 2006
d) Instrucciones de cuidado (en este caso se permiten leyendas breves y claras o los símbolos, conforme a lo dispuesto en la Norma Mexicana NMX-A-240-INNTEX-2004, sin que sea indispensable que éstos se acompañen de leyendas).
e) País de origen.
f) Para personas físicas: Nombre y domicilio fiscal del fabricante o importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC.
Para personas morales: Razón social y domicilio fiscal del fabricante o importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC.
Los datos referidos en el incisos f), deben presentarse en cualquiera de las etiquetas mencionadas en los puntos 3.6.1, 3.6.2 o en su empaque cerrado.
4.1.2 Textiles
Los textiles y demás productos no incluidos en la sección anterior deben ostentar la siguiente información en forma legible, en los casos y términos que señala esta Norma Oficial Mexicana:
a) Descripción de insumos (porcentaje en masa en orden de predominio).
b) País de origen.
c) Para personas físicas: Nombre y domicilio fiscal del fabricante e importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC.
Para personas morales: Razón social y domicilio fiscal del fabricante e importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC.
Los datos referidos anteriormente deben presentarse de acuerdo como se especifica en los puntos 5.2.1 o 5.2.2, según sea el caso.
4.1.3 Cuando el producto se comercialice en empaque cerrado que no permita ver el contenido, adicionalmente a la información señalada en 4.1.1 o 4.1.2, según corresponda, en dicho empaque debe indicarse el producto y cantidad de que se trate.
4.1.4 La información anterior debe presentarse en idioma español, en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, sin perjuicio de que además pueda presentarse en cualquier otro idioma.
La información comercial requerida por la presente Norma Oficial Mexicana, se podrá expresar además en otro idioma, siempre y cuando se exprese en idioma español.
4.1.5 Cuando las prendas de vestir se comercialicen como pares confeccionados del mismo material, pueden presentar la etiqueta en una sola de las piezas.
4.1.6 Cuando el producto tenga forro
Dicha información puede presentarse en la misma etiqueta o en otra, siempre que se indique expresamente que es la información correspondiente al forro, mediante la indicación “forro: ...” u otra equivalente.
4.2 Marca comercial
Debe señalarse la marca comercial del producto.
Cuando el producto ostente el nombre, denominación o razón social del fabricante o importador y dicha persona utilice una marca comercial que es igual a su nombre, denominación o razón social, no es obligatorio señalar la marca comercial aludida.
4.3 Descripción de insumos
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, el fabricante nacional o el importador debe expresar el insumo en porcentaje, con relación a la masa, de las diferentes fibras que integran el producto en orden del predominio de dicho porcentaje, conforme a las siguientes indicaciones:
4.3.1 La denominación de las fibras, donde proceda, debe señalarse conforme a lo establecido en los capítulos 3 y 4 de la Norma Mexicana NMX-A-099-INNTEX-1995 (véase capítulo de referencias).
Para estos efectos, es obligatorio el uso de nombres genéricos (no sólo los símbolos) de las fibras, contenidos en la norma antes señalada, por lo que no es aceptable el uso de abreviaturas o nombres diferentes a los ahí indicados. Cuando la norma citada contemple más de un término para denominar una fibra se podrá utilizar cualquiera de los términos señalados siempre que corresponda a la fibra de que se trate.
Miércoles 21 de junio de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
4.3.2 Toda fibra que se encuentre presente en un porcentaje igual o mayor al 5% del total, debe expresarse por su nombre genérico.
Puede usarse el nombre comercial o la marca registrada de alguna fibra si se tiene la autorización del titular, siempre que se use en conjunción al nombre genérico de la fibra en caracteres de igual tamaño.
4.3.3 Las fibras presentes en un porcentaje menor al 5% del total, pueden designarse como "otras".
4.3.4 En los textiles integrados por dos o más fibras, debe mencionarse cada una de aquellas fibras que representen cuando menos 5% hasta completar 100%.
4.3.5 Cuando los textiles, prendas de vestir o accesorios, hayan sido elaborados o confeccionados con desperdicios, sobrantes, lotes diferentes, subproductos textiles, que sean desconocidos o cuyo origen no se pueda demostrar, debe indicarse el porcentaje de fibras que encuadren en este supuesto, o en su defecto con la leyenda ".... (porcentaje) de fibras regeneradas".
4.3.6 Cuando se usen fibras regeneradas o mezclas de éstas con otras fibras vírgenes o regeneradas, deben señalarse los porcentajes y los nombres genéricos de cada una de las fibras que integren los productos, anotando las palabras "regenerado o regenerada" después del nombre de la fibra.
4.3.7 Sólo puede utilizarse "virgen o nuevo" cuando la totalidad de las fibras integrantes del textil sean nuevas o vírgenes.
4.3.8 No se puede utilizar el nombre de animal alguno al referirse a las fibras que integren al textil, a menos que la fibra o el textil estén elaborados con el pelo desprendido de la piel del animal de que se trate. Queda prohibida la mezcla de palabras que impliquen o tiendan a hacer creer la existencia de componentes derivados de la piel o el pelo o producto de animal alguno.
4.3.9 Se permite una tolerancia de 3% para los insumos de textiles, ropa de casa y prendas de vestir y sus accesorios expresados en porcentaje, salvo en el caso en que se utilicen expresiones como "100% Pura..." o "Todo..." al referirse a los insumos del producto. Dicha tolerancia debe considerarse sobre la masa de cada una de las fibras o insumos y no sobre la masa total del producto, excepto para lo dispuesto en 4.3.10 y 4.3.11 de la presente Norma Oficial Mexicana.
4.3.10 Se permite una tolerancia de 3% considerada sobre la masa total del producto, y no sobre la masa de cada una de las fibras o insumos, en los siguientes casos:
a) cintas elásticas;
b) medias y pantimedias en cuya manufactura intervienen insumos elaborados con fibras elastoméricas de origen natural o sintético;
c) entorchados, hilos, hilados e hilazas de fantasía.
4.3.11 Deben indicarse en la etiqueta aquellos insumos de prendas de vestir que hayan sido incorporados a las mismas exclusivamente para efectos ornamentales, de protección o armado, cuando su masa exceda de 5% sobre la masa total del producto o su superficie exceda de 15% de la superficie total del mismo.


4.4 Tallas
4.4.1 Las tallas de las prendas de vestir deben expresarse en idioma español, sin perjuicio de que puedan indicarse además en cualquier otro idioma en segundo término, admitiéndose para tal efecto las expresiones o abreviaturas que tradicionalmente se vienen utilizando de acuerdo con el uso cotidiano y las costumbres
4.4.2 Las medidas de la ropa de casa deben expresarse de acuerdo a los símbolos que correspondan al Sistema General de Unidades de Medida, como son: m, cm, mm (véase NOM-008-SCFI), sin perjuicio de que se exprese en otros sistemas de unidades de medida.
4.4.3 Las medidas de los textiles deben expresarse de acuerdo a los símbolos que correspondan al Sistema General de Unidades de Medida, como son: m, cm, mm (véase NOM-008-SCFI), sin perjuicio de que se exprese en otros sistemas de unidades de medida.
4.5 Instrucciones de cuidado
Las prendas de vestir, ropa de casa y los accesorios deben ostentar exclusivamente la información relativa al tratamiento adecuado e instrucciones de cuidado y conservación que requiera el producto y determine el fabricante, debiendo comprender, en su caso, los siguientes datos: ...
4.5.1 Lavado
a) A mano, en lavadora, en seco o proceso especial o recomendación en contrario de alguno de estos tipos de lavado.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de junio de 2006
b) Temperatura del agua.
c) Con jabón o detergente o el recomendado por el fabricante o importador.
4.5.2 Blanqueo
Utilización o no de compuestos clorados u otros blanqueadores.
4.5.3 Secado
a) Exprimir o no exprimir.
b) Al sol o a la sombra.
c) Colgado o tendido horizontal.
d) Uso o recomendación en contrario de equipo especial, secadora doméstica o industrial.
e) Recomendaciones específicas de temperatura o ciclo de secado.
4.5.4 Planchado
a) Con plancha tibia, caliente o vapor, o recomendación de no planchar.
b) Condiciones especiales, si las hubiere.
4.5.5 Recomendaciones particulares, haciendo mención específica de las tendencias al encogimiento o deformación cuando le sean propias, indicando instrucciones para atenderlas.
4.5.6 Las instrucciones de cuidado y conservación del producto deben indicarse por medio de leyendas breves y claras, o usar la simbología que se indica en la referencia NMX-A-240-INNTEX-2004.
Pueden utilizarse símbolos distintos a los previstos en dicha norma, sólo cuando además aparezca en idioma español, la leyenda relativa al tratamiento adecuado e instrucciones de cuidado y conservación.
4.6 País de origen
La información de país de origen debe cumplir con lo siguiente:
4.6.1 Cuando el producto terminado, así como todos sus insumos se hayan elaborado o producido en el mismo país, se debe utilizar preferentemente la expresión “hecho en ... (país de origen)”, “elaborado en ... (país de origen) u otra análoga.
4.6.2 Cuando el producto haya sido elaborado en un país con insumos de otros, se debe utilizar la leyenda “Hecho en… (país de elaboración) con insumos importados”, pudiéndose adicionar de manera voluntaria el origen de los insumos utilizados.
4.7 Acabados
Cuando se utilice información sobre acabado del producto, ésta debe acompañarse del nombre del proceso, por ejemplo: “Impermeabilizado, preencogido, mercerizado, retardante al fuego, etc.”, mencionado de manera enunciativa mas no limitativa.
4.8 La leyenda "Hecha a mano" puede utilizarse únicamente cuando el producto haya sido confeccionado, elaborado o producido totalmente a mano.
La indicación "a mano" debe ir acompañada de la descripción de aquella parte del proceso que se haya realizado a mano, por ejemplo, "cosida a mano".

5. Instrumentación de la información comercial
5.1 Prendas de vestir, accesorios y ropa de casa
5.1.1 Ropa de casa
La información requerida en los literales a), b), d) y e) del inciso 4.1.1 debe presentarse en etiqueta permanente (véase 3.6.1) en los siguientes artículos:
La información requerida en los literales c) y f), excepto el inciso b) relacionado con cobijas y cobertores, debe presentarse en etiqueta temporal o permanente.
a) Sábanas.
b) Cobijas y cobertores, excepto los cobertores eléctricos.
c) Sobrecamas.
d) Manteles.
e) Manteles individuales.
f) Servilletas.
g) Protectores
Miércoles 21 de junio de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
h) Cortinas confeccionadas.
i) Toallas.
j) Colchones y bases de colchones elaborados o forrados con textiles.
k) Prendas reversibles
5.1.2 La información requerida en el inciso 4.1.1 debe presentarse en etiqueta temporal o permanente, en la caja, contenedor, empaque, fajilla en el que se ofrezca al público consumidor, o en el producto mismo, en los siguientes casos:
a) Pantimedias.
b) Medias y tobimedias.
c) Calcetines y calcetas.
d) Aquellos otros productos que determine la Secretaría de Economía.
e) Bandas elásticas para la cabeza.
f) Muñequeras.
5.2 Textiles y otros productos elaborados con fibras o telas
5.2.1 La información que se indica en el inciso 4.1.2 debe presentarse en etiqueta permanente o temporal (véase 3.6.1 y 3.6.2), en los siguientes casos:
a) Cortes de tela acondicionados para la venta al por menor, que contengan 45% o más de lana peinada, que no excedan de cinco metros (Casimires).
b) Bolsos de mano.
c) Maletas.
d) Monederos.
e) Billeteras.
f) Estuches.
g) Mochilas.
h) Paraguas y parasoles.
i) Cubreasientos.
j) Artículos para cubrir electrodomésticos y domésticos.
k) Cubiertas para planchadores.
l) Cubiertas para muebles de baño.
m) Cubiertas para muebles.
n) Cojines.
ñ) Artículos de limpieza.
o) Pañales.
p) Lienzos para pintores.
q) Canguro para bebé.
r) Pañaleras.
s) Baberos.
t) Cambiadores.
u) Cinturones textiles
5.2.2 La información requerida en 4.1.2 debe presentarse en etiqueta permanente o temporal adherida o amarrada al producto, en los siguientes casos:
a) Telas tejidas y no tejidas de cualquier índole.
b) Alfombras, bajo alfombras y tapetes de materiales textiles.
c) Pelucas.
d) Artículos para el cabello (salvo aquellos que por sus pequeñas dimensiones deban empacarse a granel).
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de junio de 2006
e) Corbatas de moño.
f) Artículos destinados a ser utilizados en una sola ocasión (desechables). En este caso, la información a que se refiere el inciso 4.1.2 puede presentarse en el envase.
5.3 Cuando se comercialicen conjuntos que incluyan diferentes productos sujetos a la presente Norma Oficial Mexicana, cada uno de ellos debe cumplirla individualmente.

6. Vigilancia
6.1 La vigilancia de la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, estará a cargo de las autoridades competentes.

7. Bibliografía
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992.
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999.
NMX-Z-013-1977, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas. Declaratorio de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1977.
8. Concordancia con normas internacionales
La presente Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
TRANSITORIOS
PRIMERO: La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su evaluación de la conformidad se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por el artículo 50 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
SEGUNDO: La presente Norma Oficial Mexicana cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-1994, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1996.
México, D.F., a 11 de mayo de 2006.- El Director General, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica